El proyecto será enviado al ejecutivo quien tendrá 10 días hábiles para aprobarlo o vetarlo.
En la sesión del viernes 27 de octubre, el Concejo Deliberante local aprobó el proyecto de ordenanza cuya autora es la edil Narda Salguero para la creación del Juzgado de Cuentas en Orán.
El proyecto será enviado al ejecutivo quien tendrá 10 días hábiles para aprobarlo o vetarlo.
El Juzgado de Cuentas creado por Carta Orgánica Municipal es el órgano con independencia funcional, administrativa y financiera competente para el control externo posterior y auditoría de la gestión económica, financiera y patrimonial de la hacienda municipal y del Concejo Deliberante.
INTEGRACIÓN
El Juzgado de Cuentas estará integrado por un funcionario con la denominación de Juez Municipal de Cuentas, que deberá poseer título de Contador Público, Licenciado en Administración o título equivalente, expedido por universidad del país con incumbencia en la materia.
Deberá tener cinco años de antigüedad en la profesión, 25 años de edad con mínimo y dos de residencia en el municipio, inmediato anterior.
DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN
El Juez Municipal de Cuentas será designado por el Concejo Deliberante, con el voto de las dos terceras partes del total de los miembros de una terna presentada por el departamento ejecutivo, pudiendo ser removido por idéntica mayoría. Si dentro de los 45 días de presentada la terna, el Concejo no hubiera efectuado la designación, quedará confirmado como Juez de Cuentas la persona que encabece la terna.
El mandato del Juez de Cuentas será de 6 años, puede ser reelegido y en tal caso es inamovible, siendo incompatible el ejercicio del cargo con cualquier otro nacional, provincial o municipal, salvo la docencia.
Puede ser removido por causales de indignidad, abandono o mal desempeño de sus funciones y goza del mismo recurso que el establecido por el artículo 181 de la Constitución de la provincia con idénticos plazos, efectos y modalidades.
DEL FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO
El Juez de Cuentas tendrá un secretario de actuación, un cuerpo de profesionales multidisciplinario y personal necesario para el cumplimiento de sus atribuciones y deberes, los que se regirán por las disposiciones del Reglamento Interno.
Para desempeñar el cargo del Secretario e Actuación se requerirá el título de Contador Público Nacional o de Abogado.
El cuerpo de profesionales deberá contar, como mínimo, con un contador público nacional y un abogado.
Facúltese al Juzgado de Cuentas a fijar su estructura orgánica, la cual será de 6 a 8 personas como máximo, incluido el Secretario de Actuación.