Ante este comunicado, las partes no pueden tomar ningún tipo de medidas arbitrarias por un lapso de 15 días hábiles.

URGENTE: NO HAY ACUERDO ENTRE SEABOARD Y EL SINDICATO

POR ELLO EL MINISTERIO DE TRABAJO DICTÓ CONCILIACIÓN OBLIGATORIA DESDE EL 1 DE NOVIEMBRE

Ante este comunicado las partes no pueden tomar ningún tipo de medidas arbitrarias por un lapso de 15 días hábiles aquí el comunicado oficial del ministerio de trabajo de la Nación.

Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º.- Encuadrar en el marco de la Ley N° 14.786, a partir de las 00:00 horas del día 1 de noviembre de 2023, el conflicto identificado en los considerandos de la presente, suscitado entre el SINDICATO TRABAJADORES DEL AZÚCAR SAN MARTÍN DEL TABACAL y la empresa SEABOARD ENERGIAS RENOVABLES Y ALIMENTOS SRL.

ARTICULO 2º.- Dar por iniciado un período de conciliación obligatoria por el término de QUINCE (15) días, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11° de la normativa preindicada, debiendo retrotraerse la situación a la existente con anterioridad al inicio del conflicto y por el plazo de duración del presente procedimiento conciliatorio.

ARTICULO 3°.- Intimar al SINDICATO TRABAJADORES DEL AZÚCAR SAN MARTÍN DEL TABACAL y, por su intermedio, a los trabajadores por el representados, a dejar sin efecto, durante el período indicado en el
artículo anterior, toda medida de acción directa que estuviesen implementando y/o tuvieran previsto implementar, prestando servicios de manera normal y habitual.

ARTICULO 4°.- Intimar a la empresa SEABOARD ENERGIAS RENOVABLES Y ALIMENTOS SRL durante el período y con los alcances dispuestos en el Artículo 2°, a abstenerse de tomar represalias de cualquier tipo con el personal representado por la organización sindical y/o con cualquier otra persona, en relación al diferendo aquí planteado así como también a otorgar tareas en forma normal y habitual a su personal.

ARTÍCULO 5°.- Las intimaciones efectuadas en los Artículos 3° y 4º de la presente Disposición se formulan bajo apercibimiento de aplicar las sanciones contempladas en el ANEXO II de la Ley 25.212, de acuerdo a sus previsiones en cuanto a la tipificación de figuras punibles, criterios de graduación de las sanciones a imponer y aplicación solidaria a

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