Lo había denunciado por incumplimiento como funcionario, ocultamiento y adulteración de datos públicos.
Luego de haber denunciado penalmente al intendente de Orán, Pablo González, por incumplimiento como funcionario, ocultamiento y adulteración de datos públicos, la concejal Alejandra Pato solicitó a la Fiscalía Penal N° 3 constituirse como querellante en la causa.
Los hechos que había denunciado, y que constan en la denuncia, son los siguientes:
Que el día 08 de Agosto de 2023, tomé conocimiento de situaciones que prefiguraban inconsistencias e irregularidades en materia presupuestaria y salarial respecto, todo ello a resultas de lo que surge del expte administrativo n.° 123/23, que tuvo por objeto solicitar informe al PEM para solicitar la discriminacion de la planta política, a los fines de determinar la erogación que recae sobre las arcas públicas en concepto de remuneraciones emergentes de esas designaciones.
Ante tal requisitoria, el Ejecutivo Municipal respondió que existen en la actualidad 199 cargos que incluyen planta política del concejo deliberante y del municipio, en donde entre otras cosas se expresa que el Director de Tránsito Sr. Raul Figueroa, percibe una remuneración mayor a la del intendente ($366,348,81) siendo la del intendente la suma $360.835.83. Ante esta irregularidad detectada, la dicente interpeló personalmente a Figueroa, expresando este que en realidad no percibe ese monto a lo cual me exhibió su recibo de sueldo, donde la declarante corroboró que no se condice la suma que figura en el informe del Intendente con la que consta en el recibo de sueldo (exhibió un recibo de sueldo por la suma de $213.000 aproximadamente).
Comprobada (prima facie) esa discordancia, estimamos que con ello se estaría transgrediendo lo que establece la Carta Orgánica Municipal en su art 71 inc r) respecto de la escal salarial que debe observarse ya que la remuneración del intendente debe ser superior a todas del universo de funcionarios y empleados municipales.
Por otra parte, también se detectó que existen ocho nombramientos en el concejo deliberante que no perciben remuneración (según consta en planilla que se se adjunta al supra referido informe del PEM, se califican de “ad honorem”), mientras que de otros funcionarios no se especifica cual es la remuneración que perciben, por lo que no puede constatar-caso por caso- si existe una correlación entre el global del presupuesto en sueldos de planta política, con la suma de sueldos que cada uno de ellos percibe.
Por último, también detectamos que los comisionados municipales de campaña se encuentran nombrados y percibiendo sueldos sin que sus mandatos hayan sido efectuados con conformidad del concejo deliberante, esto en clara violación del art. 78 de la Carta Municipal, la cual establece regular las atribuciones y funcionamiento de las delegaciones municipales ajustada a la conformidad del legislativo del cual formo parte.



